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CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA

 

 Introducción

 

El presente Código Ético y de Conducta es un documento estratégico, una herramienta, que viene a poner por escrito lo que venimos realizando durante todos estos años.

 

 Refleja nuestro compromiso con respeto al modelo ético y normas de conducta profesional, al que seguir orientando nuestra gestión y esfuerzos, que nos permita mejorar día a día y refuerce nuestra relación con nuestros grupos de interés.

 

 Este conjunto de normas y principios generales de gobierno corporativo y de conducta profesional resultan de aplicación a todo el personal, personas físicas o jurídicas colaboradoras, asesorías, personas físicas o jurídicas que ejercen funciones de representación, administración, dirección, gestión o control de las mercantil MC LEXIT CONSULTANTS, S.L.., así como a todo el personal contratado de manera fija u ocasional.

 

 Además, la empresa requiere que todas las personas físicas o jurídicas proveedoras y aquellas personas físicas o jurídicas que tengan relación con la misma actúen conforme a los principios generales que se van a desarrollar a continuación.

 

 El Código se elabora con el objetivo principal, por parte MC LEXIT CONSULTANTS S.L. de generar confianza en el ámbito de sus actividades de negocio..

 

 Confianza que se extiende tanto al propio personal de la Empresa como a aquellas personas físicas o jurídicas que tienen relación con la misma.

 

La integridad, la honestidad, el trato justo y el pleno cumplimiento de todas las leyes aplicables han guiado las prácticas comerciales de la misma.

 

 Todo el personal ha sostenido y cumplido con este compromiso en sus responsabilidades diarias, lo que hace que la reputación de ésta sea uno de sus activos más importantes.

 

 La naturaleza de este Código no pretende abarcar todas las posibles situaciones que puedan tener lugar. El objeto del mismo es brindar un marco de referencia respecto del cual medir cualquier actividad.

 

 El personal empleado debe pedir asesoramiento en caso de tener alguna duda acerca de cómo actuar en una situación determinada, ya que la responsabilidad absoluta de cada persona empleada es «hacer lo correcto», responsabilidad que no se puede delegar.

 Código Ético y de Conducta

 

CAPÍTULO I.

 

 AMBITO Y CONTROL DE APLICACIÓN.

 

 

  1. Ámbito de Aplicación.

Este documento ha sido elaborado por MC LEXIT CONSULTANTS, S.L., resultando de aplicación a todos los negocios y actividades que desarrolla la Empresa

 

 Este documento ha sido aprobado por el Órgano de Administración de MC LEXIT CONSULTANTS, S.L.

 

  1. Personas sujetas.

 El presente Código y en su caso las adaptaciones que se realicen son de aplicación al personal miembro del Órgano de Administración y a toda la plantilla de MC LEXIT CONSULTANTS, S.L.

 A estas personas se las denomina en lo sucesivo “personas sujetas al Código”.

 

  1. Obligación de conocer y cumplir el Código Ético y de Conducta.

 Las personas sujetas al Código tienen la obligación de conocer y cumplir el Código Ético y de Conducta y de colaborar para facilitar su implantación , incluyendo la comunicación al Órgano de Cumplimiento Normativo de cualquier incumplimiento del mismo, o hecho que pudiera parecerlo, que conozcan. Las personas sujetas al Código están obligadas a asistir y participar en todas aquellas acciones formativas a las que sean convocadas para el adecuado conocimiento del Código Ético y de Conducta.

 

  1. Control de aplicación.

El Órgano de Cumplimiento Normativo velará por la correcta comunicación de la sujeción al Código Ético y de Conducta a toda la plantilla y a las personas que por cualquier circunstancia deban estar sujetas a las normas de éste. Las comunicaciones previstas en el presente documento, así como las consultas de Las personas sujetas del Código serán dirigidas al Órgano de Cumplimiento Normativo con carácter general, excepto aquellas para las que expresamente se prevea su remisión a otro departamento o persona distinta. Los principios éticos de la compañía, el buen gobierno corporativo y la ética profesional de las personas sujetas del Código deben guiar todas sus actuaciones junto con los comportamientos corporativos: · Evitar cualquier conducta que pueda dañar o poner en peligro a la Empresa o a su reputación. · Actuar legal y honestamente. · Priorizar los intereses de la Empresa sobre los intereses personales o de otra índole. MISIÓN MC LEXIT CONSULTANTS,S.L. se crea para ofrecer servicios de consultoría, cumplimiento normativo, elaboración de proyectos  , de responsabilidad social  y asesoría jurídica. A través de la amplia experiencia reconocida de su equipo multidisciplinar de profesionales.

 VISIÓN Consolidar y mantener el liderazgo de la empresa, integrando los objetivos de nuestra clientela, empresas proveedoras, personal y de la sociedad en general. Destacando nuestra amplia visión empresarial, que abarca desde la PYME hasta las grandes empresas, así como a entidades locales y otras organizaciones sin ánimo de lucro, entendiendo sus necesidades y buscando la solución más eficaz para sus intereses.

 

 VALORES MC LEXITCONSULTANTS, S.L. desea compartir el conjunto de ideales y comportamientos que constituyen el eje de referencia para sus actividades y que son los siguientes:

· Calidad y trabajo en equipo: Fundamentada en la profesionalidad y en la innovación.

· Confianza: Basada en la honestidad, integridad y el respeto entre las personas.

 · Compromiso con nuestra clientela: Basado en la seriedad, honradez y eficacia.

 · Responsabilidad social: Asumimos la responsabilidad en el desempeño de nuestras actividades empresariales y humanas de forma respetuosa con la ética y respeto por el medio ambiente.

 · Sostenibilidad: Estamos comprometidos con el desarrollo sostenible con el propósito de crear valor a largo plazo.

 

 

 

CAPITULO II

 

 

  1. Principios de actuación.

 Los principios de actuación de MC LEXIT CONSULTANS, S.L. que este Código pretende promover y profundizar a fin de alcanzar y mantener nuestros valores, son los siguientes:

Código Ético y de Conducta

 · Confianza basada en la integridad: Buscamos la honestidad en nuestros servicios, tanto con nuestra clientela como en las relaciones interpersonales. Abordamos a las personas y los procesos con respeto.

 · Mejora continua y trabajo en equipo: Excelencia en todos los procesos e implicación de toda la plantilla para conseguir los objetivos de la Empresa, siempre orientados a nuestras empresas clientes.

 · Respeto por las personas: Respeto por los Derechos Humanos

 · Seguridad y bienestar en el trabajo: Tratamos de garantizar la seguridad y salud para nuestra plantilla en el entorno de una empresa saludable.
· Buenas prácticas medioambientales: Fomentamos la mitigación del cambio climático a través de medidas de reciclaje y reducción de insumos y energía.

 · Sistema de atención a nuestra clientela: La atención a nuestra clientela está basada en la excelencia de la prestación de todos nuestros servicios. · Responsabilidad social: Asumimos la responsabilidad en el desempeño de nuestras actividades empresariales y humanas de forma respetuosa con la ética y respeto por el medio ambiente

 

. 6. Cumplimiento de la legalidad. MC LEXIT COSULTANTS, S.L.y su personal empleado están regidos por la ley. El cumplimiento de todas las leyes y regulaciones aplicables nunca debe comprometerse.

 Además, la plantilla deberá adherirse a las normas y regulaciones internas según las mismas resulten aplicables en una situación determinada. Dichas normas internas son específicas de la Empresa y pueden ir más allá de los requisitos de la ley.

 

 7. Transparencia. MC LEXIT CONSULTANTS, S.L. considera que la transparencia es la única vía para obtener la confianza y el respeto de nuestra plantilla, personal directivo, persona física o jurídica proveedora y clientela. La transparencia incrementa la fluidez informativa de la clientela, lo cual nos permite conocer sus necesidades, facilitando la prestación de nuestros servicios y su satisfacción. Nuestras actuaciones son reportadas de forma veraz, clara y contrastable.

 

 8. Actualización Tecnológica. MC LEXIT CONSULTANTS, S.L., considera fundamental poseer un pleno conocimiento actualizado de las nuevas tecnologías y productos de seguridad existentes en cada momento. La Dirección, se encarga de la actualización constante de productos y servicios, así como de la innovación, con el objetivo de ofrecer las mejores prestaciones a nuestra clientela.

 

9. Igualdad de oportunidades, diversidad y no discriminación. Las personas sujetas del Código son seleccionadas, retribuidas y promocionadas de acuerdo con su aptitud, formación, conocimientos, experiencia, liderazgo, aspiraciones profesionales y potencial en el futuro. Ningún otro factor podrá influir o afectar la objetividad de estas decisiones. Este compromiso es clave para conseguir que MC LEXIT CONSULTANTS, S.L. tenga personas competentes y motivadas para llevar a cabo su estrategia y alcanzar los objetivos de negocio que  se impone. Constituye un principio básico de actuación proporcionar las mismas oportunidades en el acceso al trabajo y en la promoción profesional, asegurando en todo momento la ausencia de discriminación por razón de sexo u orientación sexual, raza, religión, origen, estado civil, edad o condición social.

 

10. Respeto a las personas. Es obligación de todas las personas sujetas del Código tratarse de forma justa y respetuosa entre ellas. No se permite ninguna forma de acoso o abuso físico, sexual, psicológico o verbal. Todas las personas sujetas del Código y, especialmente, quienes desempeñen funciones de dirección, promoverán en todo momento, y en todos los niveles profesionales, unas relaciones basadas en el respeto por la dignidad de los demás, la participación, la equidad y la colaboración recíproca, propiciando un ambiente laboral respetuoso a fin de lograr un clima de trabajo positivo.

 

11. Ahdesión a instrumentos internacionales El código se reafirma con el apoyo de MC LEXIT CONSULTANTS, S.L., a los 10 principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas de una gestión ética en materia de derechos humanos, normas laborales, medio ambiente y anticorrupción y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Asimismo, apoyamos los Objetivos de Desarrollo Sostenibles de Naciones Unidas, en la lucha contra la erradicación de la pobreza, la protección del planeta para asegurar la prosperidad para todos, como parte de la nueva agenda de desarrollo sostenible.

 

12. Conciliación del trabajo y la vida familiar. Las personas sujetas del Código promoverán un ambiente de trabajo compatible con el desarrollo personal, ayudando a las personas de sus equipos a conciliar los requerimientos del trabajo con las necesidades personales.

 

 13. Derechos Colectivos. Las personas sujetas del Código respetarán los derechos de sindicación, asociación y de negociación colectiva reconocidos legalmente, así como las actividades que se lleven a cabo por las organizaciones representativas de los/as trabajadores/as, de acuerdo con las funciones y competencias que tengan legalmente atribuidas, con quienes se mantendrá una relación basada en el respeto mutuo en aras de promover un diálogo abierto, transparente y constructivo que permita consolidar los objetivos de paz social y estabilidad laboral.

 

 14. Seguridad y Salud en el trabajo. Un objetivo prioritario es la mejora permanente de las condiciones de trabajo. Por ello, las personas sujetas del Código respetarán en todo momento las medidas preventivas aplicables en materia de seguridad y salud laboral, utilizando los recursos establecidos por la compañía y asegurando que el personal miembro de sus equipos realice sus actividades en condiciones de seguridad.

 

 15. Protección del Medio Ambiente y Políticas de responsabilidad social y sostenibilidad. En relación con sus actividades propias o desarrolladas por terceros, las personas sujetas del Código han de comprometerse activa y responsablemente a cumplir y respetar las normativas legales vigentes en materia social y ambiental, así como la normativa interna y principios generales. Fomentamos el uso sostenible de los recursos naturales entre nuestra clientela e introducimos pautas de mejora continua en nuestro comportamiento medioambiental. Afrontamos los retos medioambientales desde la corresponsabilidad, el compromiso y la colaboración conjunta de quienes formamos parte. Promovemos entre nuestra plantilla gestos sencillos que ayuden a la luchar contra el cambio climático.

 

 16. Responsabilidad Social. Participación en la Mejora con la Sociedad. En MC LEXIT CONSULTANTS, S.L. contribuimos a un cambio positivo de la situación económica, social y medioambiental de nuestro planeta, para ello buscamos activamente generar prosperidad y desarrollo sotenible en la comunidad local donde operamos, respetamos y fomentamos nuestra cultura, tradiciones y valores. Impulsamos la empleabilidad y la integración laboral de colectivos que tengan una especial dificultad de acceso al mercado laboral, en condiciones de igualdad, buscando siempre la mejora social.  Nuestra intención es buscar soluciones de impacto y cooperación con la sociedad, de la mano de aliados que compartan los principios y valores, como puedan ser principalmente las empresas clientes y otras instituciones de nuestro entorno.

 

 

 CAPÍTULO III

 

 PAUTAS GENERALES DE CONDUCTA EN EL DESEMPEÑO DE NUESTRA ACTIVIDAD.

 

17. Comportamiento Ético. La transparencia y la honradez deben ser valores asumidos por todas las personas sujetas del Código. Cualquier actitud sospechosa de vulnerar estos principios debe ser puesta en conocimiento del Órgano de Cumplimiento Normativo a través de las vías habilitadas al efecto.

 

 18. El Conflicto de Intereses. Un Conflicto de Interés se produce cuando los intereses personales de una persona sujeta al Código o los intereses de un tercero compiten con los intereses de la Empresa. En esta situación, podría resultar difícil para la persona sujeta al Código actuar plenamente en función de los mejores intereses de MC LEXIT CONSULTANTS, S.L. Siempre que sea posible, las personas sujetas del Código deberán evitar los Conflictos de Interés. Si se hubiera producido un Conflicto de Interés o si una persona sujeta al Código se encontrara frente a una situación que pueda dar lugar a un Conflicto de Interés, ésta deberá comunicarlo a su superior jerárquico o al Órgano de cumplimiento normativo a través de las vías habilitadas al efecto. MC LEXIT CONSULTATS, S.L. no aceptará con carácter general los comportamientos que comprometan la independencia de ésta o de su clientela en la toma de decisiones.

 

19. Responsabilidad. Las personas sujetas del Código emplearán su capacidad técnica y profesional, así como la prudencia y el cuidado necesarios para el desempeño correcto de su actividad.

 En particular:

 a) Se responsabilizarán de alcanzar la capacitación necesaria para el mejor desempeño de sus funciones.

 b) Se sujetarán a la normativa externa e interna aplicable según el tipo de actividad de que se trate y, en su caso, a las directrices establecidas por MC LEXIT CONSULTANTS, S.L.para el desarrollo de las actividades.

 c) Respetarán los procedimientos establecidos internamente.

d) Observarán las normas relativas a seguridad e higiene en el trabajo, con el objetivo de prevenir y minimizar los riesgos laborales.

 

  20. Uso y protección de los activos. Las personas sujetas del Código utilizarán los activos de MC LEXIT CONSULTANTS, S.L. de forma responsable y adecuada a la finalidad de las funciones profesionales para cuyo ejercicio han sido entregados, velando porque no sufran ningún menoscabo.

 

 21. Relación con proveedores. Los procesos de elección de personas físicas o jurídicas proveedoras se caracterizarán por la búsqueda de calidad y competitividad, garantizando la igualdad de oportunidades.

En ningún caso se negará a una persona física o jurídica proveedora que cumpliendo los requisitos solicitados pueda competir para la contratación de productos o servicios. La empresa siempre elegirá adoptando criterios objetivos y transparentes. En todo caso, las personas sujetas al Código en sus relaciones con personas físicas o jurídicas proveedoras evitarán cualquier clase de interferencia que pueda afectar a su imparcialidad u objetividad al respecto. Siempre que sea posible se evitarán relaciones de exclusividad. La formalización de un contrato debe basarse siempre en relaciones claras y objetivas y evitando formas de dependencia. La compra de bienes o servicios se realizará con absoluta independencia de decisión, por lo que cualquier vinculación económica, familiar o de otra naturaleza deberá tener en cuenta lo previsto en el apartado 18. La compra de bienes o servicios requerirá siempre autorización de Gerencia.

 

22. Relación con empresas clientes. Toda relación llevada a cabo con la clientela debe ir presidida de un compromiso de honestidad y responsabilidad profesional. Los contratos que realice MC LEXIT CONSULTANTS, S.L. con clientes, deben ser claros y directos y con cumplimiento estricto de la normativa vigente que le sea de aplicación. Nunca se utilizarán medios publicitarios engañosos o falsos. Cualquier reclamación efectuada por parte de la clientela será bienvenida por la empresa, comprometiéndose a atenderla y resolverla en la medida de lo posible. Las personas sujetas al Código no están autorizadas a modificar datos aportados por la clientela de modo unilateral, siendo la propia clientela la que deberá dar instrucciones para su modificación, siguiendo el procedimiento legalmente establecido.

 

 23. Relación con Administraciones Públicas, autoridades y organismos reguladores. Las personas sujetas al Código que tengan relación con administraciones públicas, autoridades y/u organismos reguladores deben ser designados expresamente por la empresa, para actuar en nombre de la misma. Las gestiones realizadas serán conformes a la legislación y al Código Ético y de Conducta Todos los acuerdos que se lleven a cabo con la Administración Pública se realizarán por escrito, especificándose todos sus términos. Toda la documentación e información intercambiada con Administraciones Públicas, autoridades u organismos reguladores deberá ser conservada y deberá contener información real. Las reuniones que se mantengan con cualquier ente público irán presididas por los principios de corrección y transparencia, quedando prohibidos los comportamientos ilícitos. Queda prohibido falsear documentación a fin de favorecer o perjudicar a la empresa. No se realizarán pagos en efectivo al personal de un ente público salvo que sus procedimientos no admitan otra forma de pago. En ese caso deberá existir un adecuado soporte documental.

 

 

 24. Influencias inadecuadas. Las personas sujetas al Código no podrán ser influenciadas mediante la recepción de favores ni intentarán influencias a terceros de forma inadecuada mediante la entrega de favores. Ninguna persona empleada deberá ofrecer a terceros ni aceptar de los mismos, regalos, cualquiera que sea su valor, consistentes en Dinero, prestamos, sobornos y ventajas monetarias. No se incluyen en dicha limitación:

 a) Los objetos de propaganda de escaso valor.

 b) Las invitaciones normales que no excedan de los límites considerados razonables en los usos habituales, sociales y de cortesía.

 c) Las atenciones ocasionales por causas concretas y excepcionales, tales como regalos de Navidad o de boda, siempre que no sean en metálico y estén dentro de límites módicos y razonables. Cualquier invitación, regalo o atención que por su frecuencia, características o circunstancias pueda ser interpretado por una persona observadora objetiva como hecho con la voluntad de afectar el criterio imparcial de la persona receptora, será rechazado y puesto en conocimiento del Órgano de Cumplimiento Normativo. Código Ético y de Conducta

 

 

 

 CAPITULO IV.

 PERSONAL DE MC LEXIT CONSULTANTS, S.L.

 

25. Personal. El personal  representa el activo más importante para la Compañía. Los procesos de selección de personal están regidos por principios de coherencia con nuestras políticas, objetividad e imparcialidad, garantizando la concurrencia en las personas candidatas de altos estándares éticos, para lo que se toma en consideración la trayectoria profesional, la observancia y respeto hacia la legislación vigente, así como las buenas prácticas en el sector de la actividad en la que el personal trabajador vaya a desempeñar sus funciones.

 

26. Respeto a la legalidad. Todas las personas sujetas al Código han de mantener una actuación ética y de buena fe, cumpliendo la legislación vigente y respetando y colaborando con la normativa interna asumida por MC LEXIT CONSULTANTS, S.L. empleando los medios y acciones que pone a disposición nuestro ordenamiento jurídico vigente para toda actuación relacionada con cualquiera de las líneas de negocio . Ninguna persona empleada colaborará con terceros en la violación de ninguna ley ni participará en ninguna actuación que comprometa el cumplimiento de la legalidad. Nunca se admitirá la justificación de una conducta inapropiada amparándose en una orden superior o en el desconocimiento de este Código Ético y de Conducta.

 

27. Dirección y mandos intermedios. Dada la posición que ocupa el personal de dirección y mandos intermedios, tienen la obligación adicional a todas las contenidas en este documento de promocionar la conducta ética y el cumplimiento de la ley y normativa interna, entre toda la plantilla, ejerciendo un liderazgo claro y sin vacilaciones en estas áreas.

 

 28. Normas de Asistencia al puesto de trabajo. La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual las personas empleadas se encuentran subordinadas  para prestar su trabajo o desarrollar sus obligaciones de acuerdo con el cargo que ocupa y su contrato laboral respectivo. Toda la plantilla es responsable de asistir puntualmente a su puesto de trabajo, respetando el horario establecido . |

 29. Normas de Vestimenta. No hay duda de que la forma de vestir proyecta mucho de nuestra persona. Cuidar esta parte tan visible es un aspecto prioritario para mantener la imagen profesional que desde MC LEXIT CONSULTANTSse persigue

APARIENCIA PERSONAL Higiene. Todas las personas empleadas deberán mantener estándares de buena higiene personal en todo momento.

 

 

 

CAPÍTULO V.

 

CONFIDENCIALIDAD.

 

30. La Información Confidencial. MC LEXIT CONSULTANTS, S.L. cumple con la normativa vigente en materia de protección de datos. La información confidencial es aquella que no es de conocimiento público, la misma incluye, datos personales, secretos comerciales, planes de negocios, comercialización y servicios, bases de datos, diseños, registros, aspectos financieros, e información de clientela, etc. Las personas sujetas al Código tienen la obligación de guardar secreto profesional respecto a cuantos datos o información no públicos que conozcan como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional, ya procedan o se refieran a la clientela, a MC CONSULTANTS, S.L., o a otras personas empleadas o personal de dirección o a cualquier otro tercero. En consecuencia, todas las personas sujetas al Código:

 a) Deberán utilizar dichos datos o información exclusivamente para el desempeño de su actividad profesional  no pudiendo facilitarla más que a aquellas personas profesionales que necesiten conocerla para la misma finalidad, absteniéndose de usarla en beneficio propio.

 b) Los datos e informaciones relativos a datos personales de clientela y en general, cualquier actividad relacionada esta, será tratada con confidencialidad y únicamente se trasladarán a terceros ajenos a MC LEXIT CONSULTANTS,S.L. con autorización expresa de la clientela y según los procedimientos legalmente regulados.

 c) La información relativa a otras personas empleadas, directivas y administradoras, incluida, la remuneración, evaluaciones y revisiones médicas se protegerá con los mismos estándares que la información de clientela. Todas las personas sujetas al Código se someterán a un acuerdo que establezca su compromiso de confidencialidad, persistiendo la obligación de confidencialidad incluso una vez terminada la relación

 

 

 31. Protección de Datos. Todas las personas sujetas al Código que tenga acceso a datos personales deberán respetar estrictamente las normas y procedimientos establecidos, así como la legislación aplicable. Todos los datos de carácter personal serán tratados de forma especialmente restrictiva, de manera que:

 

a) Únicamente se recabarán aquellos que sean necesarios.

 b) La captación, tratamiento informático y utilización se realicen de forma que se garantice su seguridad, veracidad y exactitud, el derecho a la intimidad de las personas y el cumplimiento de las obligaciones  que resultan de la normativa aplicable en materia de protección de datos.

 c) Solo las personas sujetas al Código autorizadas para ello por sus funciones tendrán acceso a dichos datos en la medida en que resulte necesario. Todas las autorizaciones para la utilización de datos personales han de responder a una solicitud referida a datos concretos y por un periodo de tiempo determinado, quedando registrado todo acceso a los datos personales.

 

 

 CAPÍTULO VI.

 

 INTEGRIDAD FINANCIERA

 

 32. Las obligaciones contables. La información financiera se elaborará con fiabilidad y control y de acuerdo a los principios de claridad y transparencia. Así mismo las liquidaciones fiscales se realizarán de conformidad con la legislación vigente. El personal contable y del área fiscal deberá guardar y conservar toda la documentación utilizada en el archivo correspondiente para llevar a cabo su labor, por el tiempo que determine la empresa, que nunca podrá ser inferior a cinco años. La información financiera reflejará la totalidad de las transacciones, hechos y demás eventos en los que MC LEXIT CONSULTANTS, S.L es parte afectada. Se prohíbe cualquier acción que obstruya o impida las tareas de comprobación y evaluación por parte de personal de la Hacienda Pública en cualquier tipo de revisión que solicite.

 

 33. Controles internos. Se cumplirá con todos los procedimientos de control interno establecidos  para garantizar una correcta contabilización de las transacciones y su adecuado reflejo en la información financiera.

 

34. Gestión de transacciones en efectivo. Queda prohibido la realización de conductas que puedan poner en peligro la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. No está permitido recibir pagos en efectivo, salvo aquellos cobros que sean de pequeño importe. Todos los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria. No está permitido realizar pagos en efectivo, salvo aquellos de escasa cuantía que obedezcan a adquisiciones ordinarias.  El pago deberá quedar documentado de forma adecuada.  Todas las facturas de gastos serán cotejadas por el personal empleado responsable del gasto previamente a su abono, requiriendo así mismo visto bueno de Dirección.

 

 

 CAPÍTULO VII.

 

 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

 

 35. Propiedad intelectual e industrial. Las personas sujetas al Código respetarán la propiedad intelectual y el derecho de uso que corresponde a MC LEXIT CONSULTANTS, S.L. en relación con los proyectos, programas y sistemas informáticos, equipos, conocimientos, procesos, tecnología, y en general, obras y trabajos desarrollados o creados en MC LEXIT CONSULTANTS, S.L., ya sea como consecuencia de la actividad profesional o de la de terceros. Por tanto, su utilización se realizará en el ejercicio de la actividad profesional en el mismo y se devolverá todo el material en que se soporten cuando sean requeridos. No se utilizará la imagen, nombre o marca de MC LEXIT CONSULTANTS, S.L.salvo para el adecuado desarrollo de la actividad profesional en el mismo.

 

 36. Derechos de terceros. Quedan prohibidas las descargas de internet o instalación de programas que supongan una violación de los derechos de propiedad industrial y/o intelectual. No se utilizará, con ánimo de lucro, imágenes, textos, dibujos o cualquier otro tipo de material que esté protegido por los derechos de propiedad industrial y/o intelectual. Las personas sujetas al Código sólo podrán utilizar los softwares que la empresa ponga a su disposición y para los que tendrá autorización por haber adquirido las correspondientes licencias.

 

 

 

CAPÍTULO VIII.

 

SISTEMAS INFORMÁTICOS Y TIC.

 

 37. Normas de conducta en el uso de las TIC. Las personas sujetas al Código cumplirán estrictamente las normas que se establezcan en la normativa interna en materia de uso de las tecnologías de la información y de la Comunicación (TIC). Prestarán especial protección a los sistemas informáticos, extremando las medidas de seguridad de los mismos. Acusarán recibo de los dispositivos tecnológicos que les sean entregados o habilitados y devolverán los mismos al dejar MC LEXIT CONSULTANTS, S.L., de acuerdo con los procedimientos y plazos fijados en la normativa interna de referencia. Deberán respetar las normas específicas reguladoras de la utilización del correo electrónico, acceso a internet u otros medios similares puestos a su disposición, sin que en ningún caso pueda producirse un uso inadecuado de los mismos. La creación, pertenencia, participación o colaboración por las personas sujetas al Código en redes sociales, foros o blogs en internet y las opiniones o manifestaciones que se realicen en los mismos, se efectuaran de manera que quede claro su carácter personal. En todo caso queda prohibido el uso de la imagen, nombre o marcas de MC LEXIT CONSULTANTS, S.L. para abrir cuentas o darse de alta en estos foros y redes.

 

 

 CAPÍTULO IX.

 

 CANAL DE DENUNCIAS.

 

 38. Política de uso del canal de denuncias. Toda persona sujeta al Código que tenga conocimiento de la comisión de un acto presuntamente ilícito o de un acto de incumplimiento de este Código o de cualquier normativa interna de MC LEXIT INVESTMENT, S.L., deberá comunicarlo a la mayor brevedad posible al Órgano de Cumplimiento Normativo.

 

39. Confidencialidad de las denuncias y prohibición de represalias. El Órgano de Cumplimiento Normativo garantizará la confidencialidad de las denuncias que reciba. MC LEXIT CONSULTANTS, S.L. nunca adoptará medidas contra la persona empleada que constituyan una represalia o cualquier consecuencia negativa por haber formulado una denuncia. La prohibición de represalias no impedirá la adopción de medidas disciplinarias cuando la investigación interna determine que la denuncia es falsa y ha sido formulada de mala fe

 

 40. Tramitación. El Órgano de Cumplimiento Normativo mantendrá un registro de todas las denuncias, anónimas y no anónimas que se reciban. Dicho registro respetará el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos. Una vez recibida la denuncia, el Órgano de Cumplimiento Normativo iniciara una investigación interna, salvo que la denuncia carezca manifiestamente de fundamento o se refiera a cuestiones ajenas al ámbito de Cumplimiento. En estos casos, el Órgano dejará constancia en el registro de la formulación de dicha denuncia, así como de la decisión de no iniciar investigación.  Para realizar su labor de investigación, el Órgano de Cumplimiento Normativo tendrá acceso a la información y documentación de todos los departamentos y áreas . El Órgano de Cumplimiento Normativo reportará periódicamente al órgano de gobierno las denuncias que se hayan recibido y el resultado de las mismas.

 

 

CAPÍTULO X.

 

 SISTEMA DISCIPLINARIO.

 

41. Sistema disciplinario. Cualquier incumplimiento del presente Código Etico y de Conducta, será constitutivo de infracción, iniciándose el correspondiente expediente disciplinario de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo que sea de aplicación. Cualquier conducta que contribuya a impedir o dificultar el descubrimiento de acciones delictivas o comportamientos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal o incumplimientos normativos, o impida la labor de investigación del Órgano de Cumplimiento Normativo, será constitutiva de infracción, iniciándose el correspondiente expediente disciplinario de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo que sea de aplicación. El procedimiento para imponer la correspondiente sanción se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación. 42. Vigencia del Código El presente Código Ético entrará en vigor a partir del día posterior a la fecha de la firma por parte del responsable de la Empresa, y permanecerá vigente mientras éste no apruebe su actualización, revisión o derogación. El Código deberá ser revisado con una perioricidad aconsejable de dos años o cuando así lo decida la Dirección. Las eventuales revisiones y actualizaciones se atendrán a los compromisos adquiridos por MC LEXIT CONSULTANTS, S.L. en materia de Responsabilidad Social Empresarial, y a los cambios que se produzcan en las actividades desarrolladas por la misma y en la legislación vigente que resulte de aplicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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